CAPÍTULO 1
| 1.1. | DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS. | ||
| 1.1.1. | Generalidades | ||
| 1.1.1.1. | Vehículo Ultraliviano No Propulsado. | ||
| Se entenderá como tal a los siguientes vehículos: | |||
| a) | Ala Delta. | ||
| b) | Parapente. | ||
| c) | Otros no propulsados | ||
| 1.1.1.2. | Vehículo Ultraliviano Propulsado. | ||
| Se entenderá como tal a los siguientes vehículos. | |||
| a) | Ultraliviano motorizado | ||
| - Terrestre | |||
| - Anfibio | |||
| b) | Helicóptero | ||
| - Terrestre | |||
| - Anfibio | |||
| c) | Giroplano | ||
| d) | Paramotor | ||
| e) | Ala Delta Motorizado | ||
| f) | Otros propulsados | ||
| 1.1.2. | Otorgamiento de autorización. | ||
| 1.1.2.1. | Los cultores de este deporte deberán poseer Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano la cual será otorgada por la D.G.A.C. previa aprobación de exámenes teóricos según tipo de material a operar. | ||
| 1.1.2.2. | Para obtención de la Autorización, los postulantes se deberán dirigir al Departamento licencias, Subdirección de Operaciones de la Dirección de Segundad Operacional (Ver Apéndice "E"). | ||
| 1.1.2.3. | Esta Autorización deberá ser portada por el titular cada vez que opere un Vehículo Ultraliviano. | ||
| 1.1.3. | Clasificación de Autorizaciones de Operador de Vehículo Ultraliviano. | ||
| 1.1.3.1. | Las Autorizaciones de Operador de Vehículo Ultraliviano serán las siguientes: | ||
| a) | Autorización de Alumno Operador. | ||
| b) | Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano. | ||
| c) | Autorización de Instructor de Vehículo Ultraliviano. | ||
| 1.2.3.2. | Habilitaciones de Vehículos Ultralivianos que se pueden obtener. | ||
| 1 - | Vehículo Ultraliviano Ala Delta. | ||
| 2.- | Vehículo Ultraliviano Ala Delta Motorizado | ||
| 3 - | Vehículo Ultraliviano Parapente | ||
| 4.- | Vehículo Ultraliviano Motorizado Terrestre. | ||
| 5 - | Vehículo Ultraliviano Motorizado Anfibio. | ||
| 6.- | Vehículo Ultraliviano Motorizado Helicóptero Terrestre. | ||
| 7 - | Vehículo Ultraliviano Motorizado Helicóptero Anfibio | ||
| 8 - | Vehículo Ultraliviano Motorizado Giroplano. | ||
| 9.- | Vehículo Ultraliviano Paramotor. | ||
| 1.1.4. | Autorización de alumno Operador de Vehículo Ultraliviano. | ||
| 1.1.4.1. | Requisitos para el otorgamiento de la Autorización. | ||
| a) | Edad: | ||
| Mínimo dieciséis años Cuando el solicitante sea menor de dieciocho años, deberá contar con un consentimiento notarial de sus representantes legales | |||
| b) | Conocimientos: | ||
| Haber aprobado el primer (1°) año de Enseñanza Media o estudios equivalentes. | |||
| c) | Aptitud Sicofísica: | ||
| El postulante
deberá ser examinado por un médico Medicina General, con el
propósito de certificar la condición de APTO, según
Apéndice "D". - La validez del certificado médico será: 6 años para menores de 40 años. 4 años para mayores de 40 años |
|||
| 1.1.4.2. | Atribuciones del titular de la Autorización de Alumno Operador y condiciones que deben observarse para ejercerlas: | ||
| a) | Tripular Vehículos Ultralivianos destinados a la instrucción de vuelo, con un Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano; y | ||
| b) | Realizar vuelos SOLO ( sin instructor), en las áreas destinadas para la instrucción de vuelo, con la autorización de un Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano y bajo la supervisión del mismo. | ||
| 1.1.4.3. | Circunstancias en las que no se requiere la Autorización de Alumno Operador de Vehículo Ultraliviano. | ||
| a) | No se exigirá la Autorización de Alumno Operador de Vehículo Ultraliviano cuando la persona que va a recibir instrucción de vuelo se encuentre en posesión de una Licencia de Piloto, vigente. | ||
| b) | Cuando la Licencia de Piloto haya perdido su vigencia, la D.G.A.C. podrá revalidarla provisionalmente, pero "sólo para efectos de recibir instrucción de vuelo en Vehículo Ultraliviano" siempre que el Piloto presente certificado médico vigente, correspondiente a dicha Licencia. | ||
| 1.1.4.4. | VIGENCIA | ||
| La vigencia de Autorización de Alumno operador de vehículo Ultraliviano tendrá una validez de un año, renovable por el mismo período de tiempo. | |||
| 1.1.5. | Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano. | ||
| 1.1.5.1. | Requisitos pana el otorgamiento de la Autorización. | ||
| a) | Edad: | ||
| Mínimo diecisiete años. Cuando el solicitante sea menor de dieciocho anos, deberá contar con el consentimiento notarial de sus representantes legales. | |||
| b) | Conocimientos: | ||
| 1.- | Reglamentación Aérea | ||
| - Nociones generales del DAR-02 (Reglamento del Aire) Capítulos 3 y 4. | |||
| - Conocimiento del DAR-31 (Operación de Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Vehículos Ultralivianos) Capítulos 1 y 5. | |||
| - Conocimiento del DAN-31 01 (Operación de Vehículos Ultralivianos). | |||
| 2.- | Aerodinámica: | ||
| Los principios de vuelo aplicables a los vehículos ultralivianos. | |||
| 3.- | Meteorología | ||
| La aplicación de la meteorología aeronáutica y los procedimientos para obtener dicha información. | |||
| 4.- | Fisiología | ||
| Limitaciones sicofísicas correspondientes al operador de un Vehículo Ultraliviano. | |||
| 5.- | Vehículos Ultralivianos | ||
| Conceptos básicos y utilización apropiada del vehículo Ultraliviano a operar. | |||
| 6.- | Motores. | ||
| Conceptos básicos de funcionamiento y limitaciones. | |||
| c) | Experiencia: | ||
| 1.- | Haber realizado como
mínimo ocho horas de vuelo y/o veinte aterrizajes acreditados por
el Instructor de Vuelo, como alumno-operador en vehículos ultralivianos.
Para demostrar la experiencia el postulante a operador de vehículo
ultraliviano deberá contar con una bitácora de vuelo personal
donde quedará registrada toda actividad de vuelo que realice, incluyendo
la cantidad de aterrizajes que ejecute. Esta bitácora será visada por el Instructor de Vuelo que impartió la instrucción y/o por el Director de la Escuela de Vuelo en que recibió la instrucción, antes de ser presentada al Departamento de Licencias, |
||
| 2.- | Cuando el solicitante posea tiempo de vuelo como piloto de avión, planeador o helicóptero, la autoridad que otorga Licencias determinará si dicha experiencia es aceptable y en tal caso, aplicará una disminución del tiempo de vuelo de hasta un 50% del requisito establecido en punto 1, anterior. | ||
| d) | Pericia: | ||
| Haber demostrado su capacidad para ejecutar como Operador de Vehículo Ultraliviano, los procedimientos y maniobras indicadas en el número 1.1.5.3, según corresponda, además: | |||
| 1.- | Operar el Vehículo Ultraliviano dentro de las limitaciones de éste y las señaladas en el DAR-31 y en la presente normativa. | ||
| 2.- | Ejecutar todas las maniobras con seguridad. | ||
| 3.- | Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. | ||
| 4.- | Aplicar los conocimientos aeronáuticos. | ||
| 5.- | Controlar el Vehículo Ultraliviano en todo momento, en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. | ||
| e) | Aptitud Sicofísica: | ||
| El postulante
deberá ser examinado por un médico Medicina General con el
propósito de certificar la condición APTO, según Apéndice
"D". La validez del certificado médico será: 6 años para menores de 40 años. 4 años para mayores de 40 años. |
|||
| 1.1.5.2. | Del examen teórico: | ||
| El postulante a la Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano deberá: | |||
| a) | Ser presentado a examen por el Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano o Club que lo habilitó como Operador de un determinado material de vuelo, clasificado como Vehículo Ultraliviano, según la reglamentación vigente. | ||
| b) | Remitir la solicitud de examen teórico a la Subdirección de Operaciones, Departamento de Aviación General | ||
| c) | Aprobar el examen teórico con un mínimo de 70%. En caso de reprobar dicho examen, éste podrá ser repetido en un plazo no inferior a quince días. | ||
| d) | Acreditar una vez rendido y aprobado el examen teórico, ante el Departamento de Licencias, que cumple con los requisitos de: experiencia, pericia, instrucción de vuelo / aptitud psicofísica. | ||
| 1.1.5.3. | De la Instrucción de Vuelo: | ||
| Haber adquirido, bajo la supervisión del Club o Instructor de Vuelo, la experiencia operacional en vehículo Ultraliviano, como mínimo en los siguientes aspectos: | |||
| a) | Actividades previas al vuelo, incluyendo inspección visual, puesta en marcha y rodaje, según corresponda. | ||
| b) | Operaciones en el lugar destinado a la Instrucción, en circuito de tránsito, (cuando corresponda) y procedimientos en materia de prevención de colisiones. | ||
| c) | Despegues y ascensos. | ||
| d) | Control del Vehículo Ultraliviano por referencia visual externa, vuelo recto y nivelado, virajes y vuelo lento. | ||
| e) | Reconocimiento y recuperación de descensos rápidos. | ||
| f) | Reconocimiento y recuperación de situación de pérdida de sustentación. | ||
| g) | Despegue y aterrizajes normales y con viento de costado, | ||
| h) | Procedimientos posteriores al aterrizaje. | ||
| i) | Control de situaciones de emergencias. | ||
| j) | Operaciones desde, hacia y en tránsito en Aeródromos Controlados, no controlados y AFIS, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónica para pilotos de Licencia Aeronáutica, cuando sea aplicable. | ||
| 1.1.5.4. | Atribuciones del titular de la autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano: | ||
| Actuar como operador al mando sólo en el material autorizado. | |||
| 1.1.5.5. | Vigencia: | ||
| La vigencia de Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, tendrá una validez de seis años para los menores de 40 años de edad y cuatro años para los mayores de 40 años de edad. | |||
| 1.1.5.6. | Requisitos para revalidar la Autorización de Operador de Vehículos Ultralivianos: | ||
| a) | Además
de presentar el correspondiente certificado de aptitud sicofísica
"APTO", será necesario demostrar ante la D.G.A.C. que posee
la siguiente experiencia. Haber efectuado en los últimos doce meses en un Vehículo Ultraliviano del tipo que figura en la Autorización, no menos de cinco horas de vuelo o doce aterrizajes. A lo menos dos de estas horas o seis aterrizajes deberán haber sido efectuadas en el último semestre. |
||
| b) | Cuando
no se cumpla el requisito de experiencia reciente, el operador se deberá
someter a reentrenamiento con Instructor de Vuelo. El instructor emitirá
un certificado acreditando que el postulante se encuentra apto para desempeñarse como Operador. |
||
| c) | En aquellos
casos en que los titulares de la autorización de operador de vehículos
ultralivianos, no acrediten actividad de vuelo durante el período
de validez, deberán rendir examen teórico ante la D.G.A.C.
y someterse a reentrenamiento con Instructor de Vuelo. El instructor emitirá un certificado acreditando que el postulante efectúo el reentrenamiento pertinente y se encuentra apto para desempeñarse como Operador. |
||
| 1.1.6. | Obtención de Autorización de Instructor de Vehículo Ultralíviano. | ||
| 1.1.6.1. | Requisitos para el otorgamiento de la autorización: | ||
| a) | Edad: | ||
| Para desempeñarse como Instructor de Vehículo Ultraliviano deberá tener como mínimo 21 años. | |||
| b) | Conocimiento: | ||
| El solicitante demostrará a satisfacción del Club o Instructor de Vuelo, bajo la supervisión de la D.G.A.C., sus conocimientos mediante exámenes, como mínimo en los siguientes temas: | |||
| -Técnicas de instrucción práctica. | |||
| - Preparación del programa de instrucción. | |||
| - Preparación de las lecciones. | |||
| - Análisis y corrección de los errores de los alumnos. | |||
| - Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. | |||
| - La teoría de la enseñanza de vuelo aplicable a los Vehículos Ultralivianos, según corresponda. | |||
| - Las disposiciones y reglamentos referentes a la operación de Vehículos Ultralivianos los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo inclusive. | |||
| - La meteorología aeronáutica aplicada al vuelo de los Vehículos Ultralivianos. | |||
| - La teoría del vuelo y limitaciones aplicables a los diferentes Vehículos Ultralivianos, según corresponda. | |||
| - Los procedimientos de radiocomunicación, y cuando corresponda equipos y posibles instalaciones de radio en algunos de los Vehículos Ultralivianos. | |||
| c) | Experiencia: | ||
| El solicitante de la Autorización de Instructor de Vehículo Ultraliviano, deberá: | |||
| - Ser titular de una Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, vigente. | |||
| - Acreditar ciento cincuenta horas de vuelo como mínimo en Vehículo Ultraliviano Propulsados o 300 aterrizajes en Vehículo Ultraliviano no propulsado. | |||
| - Para el Curso de Pilotos de planeador, de avión o helicóptero quienes desean la habilitación de Instructor de Vuelo en cualesquiera de estos materiales, se les aplicará una disminución de hasta un 50% del requisito establecido en la letra b), anterior. | |||
| d) | Aptitud Sicofísica: | ||
| - El postulante deberá ser examinado por un médico de Medicina General, con el propósito de certificar la condición de APTO, según Apéndice "D". | |||
| - La validez del Certificado médico será: 6 años para menores de 40 años. 4 años para mayores de 40 años. | |||
| 1.1.6.2. | Atribuciones del Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano y condiciones que se deben observar para ejercerlas. | ||
| a) | Impartir
instrucción de vuelo necesaria, para la obtención de la autorización
de Operador de Vehículo Ultraliviano. |
||
| b) | Autorizar y supervisar los vuelos SOLO realizados por los alumnos; dejando constancia de esta autorización en la bitácora del alumno. | ||
| 1.1.6.3. | Requisitos para revalidar la Autorización de Instructor de Vuelo de Ultraliviano. | ||
| a) | Haber entrenado en los últimos veinticuatro meses, a no menos de dos alumnos que hayan obtenido la autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, o | ||
| b) | En caso
de no haber podido cumplir el requisito anterior haber efectuado en los
últimos veinticuatro meses, vuelos de práctica de enseñanza,
en equipo de dos instructores de Vehículo Ultraliviano, con una duración
no menor de una hora. |
||
| 1.1.6.4. | Vigencia. | ||
| La vigencia de Autorización de Instructor de Vehículo Ultraliviano, tendrá una validez de dos años debiendo dar cumplimiento al párrafo 1.1.6.3 | |||