CAPÍTULO 2

2.1. DISPOSICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA OPERACIÓN DE VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS.
2.1.1. Características de los Ultralivianos.
2.1.1.1. Ultraliviano no propulsado (UL)

Peso vacío máximo 71 kg. (157 Ib)
Plazas Vehículo para toda operación 1 (una)
Vehículo de Instrucción 2 (dos)
Categorías Ala delta
Parapente

2.1.1.2. Ultraliviano propulsado (ULM)

Peso vacío máximo Inferior a 160 Kg.
Plazas Vehículo para toda operación 1 (una)
Vehículo de Instrucción 2 (dos)
Combustible máximo 60 litros
Velocidad máxima (CAS) 65 nudos
Velocidad de stall (CAS) 35 nudos (máxima)
Categorías Terrestre
Anfibio
Helicópteros
Paramotor
Giroplano

2.1.1.3. Ultralivianos Propulsados de Instrucción.
El mayor peso derivado de su función de instrucción, se compatibiliza con las performances del vehículo Ultraliviano monoplaza, bajando su autonomía de vuelo a la mitad.

Peso vacío máximo Inferior a 160 Kg.
Plazas Vehículo de Instrucción 2 (dos)
Combustible máximo 30 litros
Velocidad máxima (CAS) 65 nudos
Velocidad de stall (CAS) 35 nudos (máxima)
Categorías De acuerdo a lo descrito en el punto 1.1.1.2.

2.1.2. Control y catastro de los ultralivianos.
2.1.2.1. Se deberá presentar la documentación y/o antecedentes de todo Vehículo Ultraliviano a la Subdirección de Aeronavegabilidad y de ser necesario ésta puede requerir otros antecedentes o inspecciones. Para tal efecto se deberá coordinar con la Subdirección de Aeronavegabilidad en Santiago o en sus oficinas zonales en provincias, la revisión y control de características del vehículo ultraliviano (ver apéndice F.)
2.1.2.2. El Departamento Certificación de la Subdirección de Aeronavegabilidad efectuará el control o inspección y anotará las características del ultraliviano en un Libro de Control de Vehículos Ultralivianos, entregando al propietario un documento de Identificación y Control de Antecedentes, (Apéndice "A").
2.1.3. Objeto del Control o Inspección.
La Subdirección de Aeronavegabilidad controlará o inspeccionará todo vehículo ultraliviano para establecer si cumple los requisitos de peso, performances y cantidad de combustible, verificando además, el equipo de seguridad adicional que pueda llevar. La DGAC no controlará el estado de aeronavegabilidad o la seguridad del vehículo ya que no efectúa control sobre éstos, salvo el exigir el cumplimiento del DAR-31. La responsabilidad sobre las condiciones y estado del vehículo es del operador.
2.1.4. Inspección o Control por la Subdirección de Aeronavegabilidad.
2.1.4.1. Pesaje del vehículo,
La Subdireccjón de Aeronavegabilidad pesara el ultraliviano para comprobar el cumplimiento dé los requisitos de peso vacío.
2.1.4.2. Capacidad del estanque.
Se comprobará la capacidad del estanqué de combustible.
2.1.4.3. Control del equipo instalado.
Se revisará el equipo instalado para establecer si existe equipo de comunicaciones no autorizado, o el equipo de seguridad a fin de que sea incluido en el peso vacío.
2.1.4.4. Equipo de comunicaciones.
Los vehículos ultralivianos no están autorizados para llevar equipos de comunicaciones aeronáuticas, salvo autorización excepcional de la DGAC.
2.1.4.5. Velocidades.
La velocidad máxima y velocidad de stall autorizadas serán medidas utilizando pistolas radar o siguiendo métodos estándar de medición de performances.
2.1.5. Instalación v aprobación de equipos de comunicaciones en ultralivianos.
2.1.5.1. Instalación
2.1.5.1.1. Para usar un equipo VHF portátil debe presentarse el formulario 10/2-18 (Apéndice C) firmado por una ETEA habilitada y vigente, que certifique que el equipo es de calidad aeronáutica y opera con seguridad.
2.1.5.1.2. Para usar un equipo VHF con instalación permanente en la aeronave se debe presentar el formulario 10/2-18 (Apéndice C) firmado por una ETEA habilitada en aviónica que certifique que la instalación y el equipo es de calidad aeronáutica.
2.1.5.2. Aprobación.
La Subdirección de Aeronavegabilidad aprobará la instalación del equipo VHF durante la revisión del equipo del ULM. Esta aprobación se hará en el documento de Identificación y Control del Ultraliviano y tendrá una duración de dos años, según Apéndice "B"
2.1.5.3. Renovación de la aprobación de instalación.
La instalación del equipo VHF debe ser presentada a la DGAC para control de su estado de operatividad cada dos años, para ello el propietario deberá:
a) Llevar su vehículo a una ETEA habilitada en aviónica para control del equipo y presentar un formulario 10/2-18, y obtener la firma de dicha ETEA
b) Solicitar a la Subdirección de Aeronavegabilidad al menos un mes antes del vencimiento de su documento de identificación, la renovación de la aprobación de uso de equipo VHF.
c) Presentar a la Subdirección de Aeronavegabilidad el formulario 10/2-18. Este debe tener una fecha de emisión no anterior a tres meses al momento de solicitar renovación.
2.1.6. Identificación y marcas distintivas.
2.1.6.1. Se asignará a cada vehículo ultraliviano un número de identificación de acuerdo a la siguiente codificación:
a) Ultralivianos no propulsados
UL seguido de un número de tres dígitos según orden correlativo de inscripción.
EJ.: UL 004
b) Ultralivianos propulsados:
ULM seguido de un número de tres dígitos según orden correlativo de inscripción.
EJ.: ULM 004
2.1.6.2. Marcas distintivas de identificación.
Las marcas de identificación para vehículos Ultralivianos propulsados y no propulsados se pintarán o fijarán a las aeronaves, debiendo ser permanentes y estar en todo momento limpias y legibles.
2.1.6.3. Ubicación.
Las marcas se ubicarán de acuerdo a:
a) Vehículos Ultralivianos de ala fija llevarán las marcas en las alas y fuselaje o en la superficie vertical de cola.
b) Alas
Se colocará una marca en la superficie superior del ala derecha y otra en la superficie inferior del ala izquierda, pudiendo .también extenderse a través de la totalidad de ambas superficies, conservando en lo posible igual distancia de los bordes de ataque y de fuga de ambas alas.
c) Fuselaje
Las marcas irán a ambos lados del fuselaje, o estructura equivalente, entre las alas y el empenaje. Cuando-se coloquen en la superficie vertical de cola, irán a ambos lados. Si hay mas de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores.
d) Vehículos Ultralivianos de ala no fija
Las marcas deberán instalarse a cada lado de la cabina, fuselaje, o estructura equivalente, o cola.
e) Vehículos ultralivianos sin fuselaje
Las marcas deberán colocarse, una en la superficie superior del ala derecha y otra en la superficie inferior del ala izquierda, pudiendo también extenderse a través de la totalidad de ambas superficies, conservando en lo posible igual distancia de los bordes de ataque y de fuga de ambas alas.
f) Casos especiales
En los vehículos ultralivianos que tengan una configuración especial, sin alas y fuselaje, se colocarán las marcas de manera que la aeronave sea fácilmente identificable. Su ubicación será asignada por la Subdirección de Aeronavegabilidad.
2.1.6.4. Dimensiones de las marcas de identificación.
Se harán en las alas y/o fuselaje, los cuales deberán ser de una dimensión compatible con el tamaño de la superficie.
Se harán en alas y/o fuselaje, los cuales deberán ser de una dimensión compatible con el tamaño de la superficie.
2.1.6.5. Configuraciones poco comunes.
Toda otra situación no contemplada en esta DAN deberá ser sometida a consideración de la DGAC.
2.1.6.6. Tipos de caracteres.
Se utilizará los siguientes tipos de caracteres:
a) Las letras y números serán tipo arábico, sin adornos. Las letras deben ser mayúsculas.
b) El ancho de los caracteres y la longitud de los guiones, será de dos tercios la altura.
c) Las letras, números y guiones estarán constituidos por líneas llenas y de un color que contraste claramente con el fondo.
d) El ancho de las líneas por las cuales se dibuja un carácter, será de un sexto de la altura de éste.
e) Cada carácter estará separado del que le sigue o precede por un espacio igual a la cuarta parte del ancho. Para este efecto el guión es considerado una letra o número.
2.1.7. Documento de Identificación y Control de Antecedentes. Formulario 08/31-1. (Ver Apéndice "A")
2.1.7.1. La Subdirección de Aeronavegabilidad emitirá después del control o inspección física, pesaje y control de performances al vehículo ultraliviano, un Documento "Identificación y Control de Antecedentes". Formulario 08/31-1. Este documento que constituye la autorización de uso del ultraliviano comprobando que cumple los requisitos del Código Aeronáutico, se emite por una sola vez y no tiene fecha de vencimiento. Contendrá la siguiente información:
a) Identificación del propietario
b) Dirección.
c) Identificación de la aeronave por tipo y modelo.
d) Código de Identificación asignado al vehículo ultraliviano.
e) Equipo instalado
f) Velocidad máxima
g) Velocidad de Stall
2.1.8. Documento de Identificación v Control de A itecedentes. con aprobación de equipo VHF. Formulario 08/31-2. (Ver Apéndice "B")
2.1.8.1. En caso de aprobarse el uso de equipo de comunicaciones VHF en el vehículo ultraliviano, la Subdirección de Aeronayegabilidad emitirá un Documento "Identificación y Control de Antecedentes", formulario 08/31-2. Este documento cumple los mismos propósitos, pero debe ser renovado cada dos años. Además de los antecedentes incluidos en el formulario 08/31-1, indicará:
a) Tipo y modelo del equipo VHF autorizado, para instalación en el Ultraliviano.
b) Fecha de validez de la autorización.
2.1.8.2. Libro de Control de Vehículos ultralivianos.
La Subdirección de Aeronavegabilidad mantendrá un Libro de Control de Vehículos Ultralivianos, donde se llevará un catastro con la identificación de todos los ultralivianos aprobados para operar como tales.
Todo ultraliviano será anotado en este Libro una vez emitido el Documento de Identificación y Control de Antecedentes, Formulario 08/31-1, o -2, según corresponda.
2.1.8.3. Este Libro de Control contendrá tos siguientes antecedentes:
a) Marca de Identificación asignada
b) Identificación del propietario
c) Dirección del propietario
d) Marca y modelo del ultraliviano
e) Número de serie, si corresponde
f) Declaración de Propiedad
g) Fecha de ingreso al listado
2.1.9. Vehículos Ultralivianos extranjeros.
Los ciudadanos extranjeros que ingresen Vehículos Ultralivianos al país estarán sujetos a las disposiciones del DAR-31 y deberán presentar sus vehículos a la Subdirección de Aeronavegabilidad para establecer si cumplen con los requisitos nacionales para ultralivianos.
2.1.10. EQUIPO de seguridad que se excluye del peso vacío.
Se puede instalar en un vehículo ultraliviano y no se contabiliza en el peso vacío, un paracaídas balístico. Al pesar la aeronave para determinar su peso vacío, se descontará el peso del paracaídas balístico y flotadores.
2.2. MANTENIMIENTO.
2.2.1. El Mantenimiento de ultralivianos podrá ser efectuado por su dueño u operador. La DGAC no controlará el mantenimiento y aeronavegabilidad de estas aeronaves una vez efectuada la inspección inicial.