CAPÍTULO 1

DEFINICIONES

En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicadas a continuación tendrán los significados siguientes:

AERÓDROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

AERÓDROMO CONTROLADO
Aeródromo en que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.
La expresión "aeródromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

AERÓDROMO DE ALTERNATIVA
Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuere imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa.

El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

AERONAVE
Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.

AERODINO
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.

AEROPUERTO
Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

AEROSTATO
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerza ascensional.

AEROVÍA
Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radioayudas para la navegación.

AFIS
Sigla que se utiliza para identificar el Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo.

ALTITUD
Distancia vertical entre nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

ALTITUD DE PRESIÓN
Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

ALTITUD DE TRANSICIÓN
Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

ÁREA DE ATERRIZAJE
La parte de un área de movimiento que está destinada al aterrizaje o despegue de las aeronaves.

ÁREA DE CONTROL
Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

ÁREA DE CONTROL TERMINAL
Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

ÁREA DE MANIOBRAS
Aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

ÁREA DE MOVIMIENTO
La parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, y está integrada por el área de maniobras y la (s) plataforma (s).

ÁREA DE SEÑALES
Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

ASCENSO EN CRUCERO
Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye el peso del avión.

ASESORAMIENTO ANTICOLISIÓN
Asesoramiento prestado por una dependencia se Servicio de Transito Aéreo, con indicación de maniobras específicas paro ayudar a piloto a evitar una colisión.

AUTORIDAD AERONÁUTICA COMPETENTE
La Dirección General de Aeronáutica Civil.

AUTORIDAD ATS COMPETENTE
La autoridad de la ATS apropiada, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción.

AUTORIDAD COMPETENTE

  1. En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrícula.
  2. En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre territorio sobrevolado.

AUTORIZACIÓN DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO
Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.

AVIÓN (AEROPLANO)
Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

CALLES DE RODAJE
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte de aeródromo, comprendido:

  1. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves.
    La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
  2. Calle de rodaje en la plataforma.
    La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
  3. Calle de salida rápida.
    Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que los aviones que aterrizan puedan virar a velocidades mayores que las que se alcanzan en otras calles de rodaje de salida, gracias a lo cual la pista está ocupada el menor tiempo posible.

CATEGORÍA DEL VUELO
Indicación respecto a si debe concederse o no trato especial a una aeronave dada.

CENTRO DE CONTROL DE ÁREA
Dependencia establecida para facilitar servicio de control do tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

CENTRO DE INFORMACIÓN DE VUELO
Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

CLASES DE ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO
Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para los cuales se determinan servicios de tránsito aéreo y reglas de operación.
El espacio aéreo ATS de clasifica en Clase A a G, como se indica en el Apéndice "D" del DAR-11.

CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a las mínimas especificadas para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.

CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO VISUAL
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que las mínimas especificadas.

CREPÚSCULO CIVIL
Es el lapso crepuscular que precede a la salida del sol (Crepúsculo Civil Matutino) y el que sigue desde que éste se pone hasta que es de noche (Crepúsculo Civil Vespertino) Comienza el Crepúsculo Civil Matutino y termina el Crepúsculo Civil Vespertino, cuando el centro del disco solar está a seis grados por debajo del horizonte verdadero.

DEPENDENCIA DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los centros de control de área, oficinas de control de aproximación o torres de control de aeródromo.

DEPENDENCIA DE SERVICIO DE TRANSITO AÉREO
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias de control de tránsito aéreo, a los centros de información de vuelo o a las oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo.

DERROTA (TRACK)
La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).

DÍA
Las horas comprendidas entre el comienzo del crepúsculo civil matutino y el fin del crepúsculo civil vespertino, o de cualquier otro período que especifique la autoridad correspondiente.

DURACIÓN TOTAL PREVISTA
En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino.

ELEVACIÓN
Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.

ESPACIO AÉREO CON SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Espacio aéreo de dimensiones definidas, o rutas designadas, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

ESPACIO AÉREO CONTROLADO
Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y a los vuelos VFR de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Espacio Aéreo Controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A - B - C - D y E del espacio ATS (Ver Apéndice "D" del DAR-ll).

ESTACIÓN AERONÁUTICA
Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, la estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.

ESTACIÓN DE RADIO DE CONTROL AEROTERRESTRE
Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área.

GLOBO LIBRE NO TRIPULADO
Aeróstato sin tripulación propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre (véase Apéndice B).

HORA PREVISTA DE APROXIMACIÓN
Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación para aterrizar.

HORA PREVISTA DE LLEGADA
En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo.

HORA PREVISTA DE FUERA CALZOS
Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida.

IFR
Símbolo usado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.

IMC
Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.

INFORMACIÓN DE TRANSITO
Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta prevista de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.

LIMITE DE AUTORIZACIÓN
Punto hasta el cual se concede a una aeronave autorización de control de tránsito aéreo.

MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN
Persona que tiene asignadas ciertas funciones dentro de una aeronave en vuelo, sean o no éstas esenciales para la operación de la misma.

MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO
Miembro de la tripulación, titular de licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

NIVEL
Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.

NIVEL DE CRUCERO
Nivel que se mantiene durante una parte apreciable del vuelo.

NIVEL DE VUELO
Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1 013,2 hectopascales (hPa) y que está separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.
Cuando un baroaltímetro del tipo de presión calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:

  1. se ajuste a un reglaje QNH, indicará altitud;
  2. se ajuste a un reglaje QFE, indicará altura sobre la referencia QFE;
  3. se ajuste a la presión de 1 013,2 hectopascales (hPa) podrá usarse para indicar el nivel de vuelo.

Los términos "altura" y "altitud" usados en las letras a) y b) anteriores, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas.

NOCHE
Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o de cualquier otro período que especifique la autoridad correspondiente.

OFICINA DE CONTROL DE APROXIMACIÓN
Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.

OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO
Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.

OPERACIÓN AÉREA MILITAR
Para los efectos del presente Reglamento, Operación Aérea Militar es toda actividad aérea determinada como tal por la autoridad militar institucional pertinente, realizada por aeronaves militares, cuyo objeto sea esencial para la Defensa Nacional.

OPERACIÓN AÉREA POLICIAL
Para los efectos del presente Reglamento, Operación Aérea Policial es toda actividad aérea ' determinada como tal por la autoridad policial institucional pertinente, realizada por aeronaves de Carabineros o de Policía de Investigaciones de Chile, cuyo objeto sea garantizar el orden público -y la seguridad pública interior.

PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE
Piloto responsable del funcionamiento y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

PISTA
Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

PLAN DE VUELO
Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

PLAN DE VUELO ACTUALIZADO
Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.

PLAN DE VUELO PRESENTADO
El plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente.

PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL)
Planes de vuelo relativos a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente.

PLATAFORMA
Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS
Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de posición inicial o, cuando proceda, desde el principio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y si éste no se realiza, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
La publicada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.

PUNTO DE CAMBIO
El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave.

PUNTO DE NOTIFICACIÓN
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave puede notificar su posición.

PUNTO DE NOTIFICACIÓN FACULTATIVO ATS
Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan.

PUNTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIO
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición.

REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO
Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.

RODAJE
Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje pero, en el caso de helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie de un aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto del suelo y a velocidades asociadas con el rodaje, por ejemplo, rodaje aéreo.

RUMBO (de la aeronave)
La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al Norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula).

RUTA ATS
Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario, para proporcionar servicio de tránsito aéreo. Esta expresión se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control y rutas de llegada o salida.

RUTA CON SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Ruta designada lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

SERVICIO DE ALERTA
Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos, según convenga.

SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE TRANSITO AÉREO (ATS)
Servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR.

SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO
Servicio de control de tránsito aéreo (servicios para el tránsito de aeródromo).

SERVICIO DE CONTROL DE APROXIMACIÓN
Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados.

SERVICIO DE CONTROL DE ÁREA
Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control.

SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO
Servicio suministrado con el fin de:

  1. prevenir colisiones:
    a) entre aeronaves, y
    b) entre aeronaves y obstáculos; en el área de maniobras.
  2. acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.

SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO
Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.

SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO
Servicio de información de vuelo y alerta que se provee a todas las aeronaves que se dirijan a aterrizar o despegar de aeródromos no controlados.

SERVICIO DE TRANSITO AÉREO (ATS)
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo, (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

TECHO DE NUBES
Altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 pies) y que cubre más de la mitad del cielo.

TIEMPO DE VUELO
Tiempo total transcurrido desde el momento en que una aeronave . comienza a moverse por su propia fuerza, con el objeto de despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.

TORRE DE CONTROL DEL AERÓDROMO
Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.

TRANSITO AÉREO
Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.

TRANSITO DE AERÓDROMO
Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo.
Se considera que una aeronave está en las inmediaciones de un aeródromo, cuando está operando dentro de la zona de tránsito de aeródromo, o cuando está dentro del circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o saliendo del mismo.

VFB
Símbolo usado para designar las reglas de vuelo visual.

VISIBILIDAD
Distancia determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día, objetos prominentes no iluminados y durante la noche, objetos prominentes iluminados.

VISIBILIDAD EN TIERRA
Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente .

VISIBILIDAD EN VUELO
Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo.

VMC
Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual.

VUELO ACROBÁTICO
Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave, que implican un cambio brusco en su posición, o una posición o variación de velocidad anormales.

VUELO CONTROLADO
Todo vuelo que esté supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo.

VUELO LOCAL
Es el que comienza y finaliza en el aeródromo de origen y se realiza dentro de un radio de 50 Kms (27 millas náuticas), medidos desde el punto de referencia del aeródromo de salida o en zonas previamente designadas por la autoridad ATS competente VUELO IFR
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos .

VUELO VFR
Vuelo efectuado de acuerdo a las reglas de vuelo visual.

VUELO VFR NOCTURNO
Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica competente.

VUELO VFR ESPECIAL
Vuelo VFR al que el control de tránsito Aéreo ha concedido autorización que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.

ZONA DE CONTROL
Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.

ZONA DE TRANSITO DE AERÓDROMO
Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.

ZONA PELIGROSA
Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos, actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

ZONA PROHIBIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

ZONA RESTRINGIDA
Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.