CAPÍTULO 2
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE
2.1. Aplicación
2.1.1. Las aplicaciones del presente reglamento se aplicarán:
a) A todas las aeronaves civiles nacionales dondequiera que estén en cuanto no se opongan al Reglamento vigente en el Estado que tenga jurisdicción sobre el territorio o espacio aéreo en el cual operen;
b) a las aeronaves militares nacionales en cuanto realicen operaciones aéreas que no sean operaciones aéreas militares;
c) a las aeronaves de Carabineros y de Policía de Investigaciones en cuanto realicen operaciones que no sean operaciones aéreas policiales; y
d) a todas las aeronaves que se encuentren dentro de los límites de las Regiones de Información de Vuelo en que se haya dividido el espacio aéreo chileno.
2.1.2. Cumplimiento del Reglamento del Aire
Las operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas generales, y además durante el vuelo:
a) a las reglas de vuelo visual, o
b) a las reglas de vuelo por instrumentos.
2.2.2. En condiciones meteorológicas de vuelo visual, el piloto puede hacer un vuelo ajustándose a las reglas de vuelo por instrumentos, si lo desea, o la autoridad ATS competente puede exigirle que así lo haga.
2.3. Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del Aire
2.3.1. Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave
El piloto al mando de la aeronave manipule o no los mandos, será responsable de que la operación de ésta se efectúe de acuerdo con este Reglamento, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.
2.3.2. Coordinación en cuanto a Operaciones Aéreas Militares y Operaciones Aéreas Policiales.
2.3.2.1. Las operaciones aéreas militares y policiales deberán ser coordinadas previamente con la Fuerza Aérea de Chile.
2.3.2.2. La coordinación entre la Fuerza Aérea y las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo, para que puedan realizarse Operaciones Aéreas Militares y Policiales, que dejen de cumplir las normas del presente Reglamento, se hará de acuerdo a los Procedimientos que se establezcan entre la Fuerza Aérea y la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.3.3. Medidas previas al vuelo
Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo y para todos los vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se disponga, cálculo de combustible necesario y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.
2.4. Autoridad del Piloto al mando de la aeronave
El piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma.
2.5. Uso de bebidas alcohólicas, narcóticos y estupefacientes
Nadie piloteará una aeronave ni actuará como miembro de su tripulación de vuelo, mientras esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier narcótico o estupefaciente, a consecuencia de lo cual disminuya su capacidad para desempeñar sus funciones.