CAPÍTULO 3
REGLAS GENERALES
3.1. Protección de personas y propiedad
3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves
Ninguna aeronave podrá ser operada negligente o temerariamente, de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
3.1.2. Alturas mínimas
3.1.2.1. Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica correspondiente, las aeronaves no volaran sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
3.1.2.2. Respecto a las alturas mínimas en los vuelos VFR, véase Capitulo 4, párrafo 4.4 y respecto a los niveles mínimos de los vuelos IFR, véase Capitulo 5, párrafo 5.1.2.
3.1.3. Niveles de crucero
3.1.3.1. Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a:
a) niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición;
b) altitudes, para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
3.1.3.2. El sistema de niveles de vuelo que ha de observarse, cuando así lo exija este Reglamento, se prescribe en el Apéndice C.
3.1.4. Lanzamiento de objetos o rociado
No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad aeronáutica competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.1.5. Remolque
Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad aeronáutica competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.1.6. Descensos en paracaídas
Salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas mas que en las condiciones prescritas por la autoridad aeronáutica competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.1.7. Vuelo Acrobático
Ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos, excepto en las condiciones prescritas por la autoridad aeronáutica competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.1.8. Globos libres no tripulados
Los globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad con las condiciones establecidas en el Apéndice B.
3.1.9. Zonas prohibidas y zonas restringidas
Ninguna aeronave volará en una zona prohibida o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso de la autoridad aeronáutica competente sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas.
3.2. Prevención de colisiones
3.2.1. Proximidad
3.2.1.1. Ninguna aeronave volará tan cerca de otra, de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.
3.2.1.2. Las aeronaves no volarán en formación, mas que cuando se haya convenido previamente.
3.2.1.3. No se volará en formación, cuando se transporten pasajeros por remuneración.
3.2.2. Derecho de paso
3.2.2.1. La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión.
3.2.2.2. Toda aeronave obligada por las reglas siguientes a apartarse de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima o por debajo de ella o cruzar por delante, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave.
3.2.2.3. Aproximación de frente
Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo a la derecha.
3.2.2.4. Convergencia
Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones:
a) los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos;
b) los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos
c) los planeadores cederán el paso a los globos;
d) las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras, algún objeto, o reabasteciendo a otra de combustible.
3.2.2.5. Alcance
Se denomina "aeronave que alcanza" la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor a 70º con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda o a la derecha. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.
3.2.2.6. Aterrizaje
3.2.2.6.1. Las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.
3.2.2.6.2. Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
3.2.2.6.7. Aterrizaje de emergencia
Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.
3.2.2.7. Despegue
Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar.
3.2.2.8. Movimiento de las aeronaves en la superficie
3.2.2.8.1. En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicará lo siguiente:
a) cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia;
b) cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso;
c) toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave.
3.2.2.8.2. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera en rodaje, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice de otro modo.
3.2.2.8.3. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todas las barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces.
3.2.3. Luces que deben ostentar las aeronaves.
3.2.3.1 Entre la puesta y salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad aeronáutica competente, todas las aeronaves en vuelo ostentarán:
a) luces anticolisión, cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave;
b) luces de navegación, cuyo objeto será el de indicar a los observadores, la trayectoria relativa de la aeronave, y no se ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas.
Las luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los focos de iluminación de las células, pueden utilizarse además de las luces anticolisión.
3.2.3.2. Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda prescribir la autoridad aeronáutica competente:
a) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentaran luces de navegación, cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas;
b) todas las aeronaves, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura;
c) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces destinadas a destacar su presencia; y
d) todas las aeronaves que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y cuyos motores estén en funcionamiento, ostentarán luces que indiquen este hecho.
3.2.3.3. Todas las aeronaves en vuelo que estén datadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito estipulado en 3.2.3.1. a), también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 3.2.3.1.
3.2.3.4. Todas las aeronaves:
a) que operen en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito de 3.2.3.2. c), o
b) que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito de 3.2.3.2. d), también llevarán encendidas dichas luces fuera del periodo especificado en 3.2.3.2.
3.2.3.5. Se permitirá a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos de a bordo para satisfacer los requerimientos prescritos en 3.2.3.1., 3.2.3.2., 3.2.3.3. y 3.2.3.4., si es seguro o probable que:
a) afecten adversamente el desempeño satisfactorio de sus funciones; o
b) expongan a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial.
3.2.3.6. Además de los requisitos técnicos exigidos por la autoridad aeronáutica competente, los aviones ostentarán las siguientes luces de navegación:
a) Una luz roja sin obstrucción en la punta de ala izquierda, proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en un ángulo de 110 grados trazado desde la línea paralela al eje longitudinal del avión, hacia la izquierda.
b) Una luz verde sin obstrucción en la punta de ala derecha, proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en un ángulo de 110 grados trazado desde la línea paralela al eje longitudinal del avión, hacia la derecha.
c) Una luz de cola sin obstrucción de color blanco proyectada por encima y por debajo del plano horizontal hacia atrás en un ángulo de 140 grados por igual a ambos lados del eje longitudinal del avión.
d) La señal emitida por las luces anticolisión deberá consistir en destellos de luz roja y blanca.
3.2.4. Vuelos simulados por instrumentos
No se volará ninguna aeronave en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos, a menos que:
a) la aeronave esté provista de doble mando en completo funcionamiento; y
b) un piloto calificado ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente visibilidad tanto hacia delante como hacia los costados de la aeronave, o un observador competente que esté en comunicación con el piloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual complemente adecuadamente el del piloto de seguridad.
3.2.5. Operaciones en un aeródromo, sobre el mismo, o en sus cercanías.
3.2.5.1. Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo:
a) observarán el tránsito de aeródromo, a fin de evitar colisiones;
b) se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán;
c) harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que se les ordene lo contrario;
d) aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otra dirección por razones de seguridad, de configuración de la pista, o de tránsito aéreo;
e) en los aeródromos controlados no rodarán hacia una pista, ni despegarán ni aterrizarán, a menos que hayan recibido autorización para rodar hacia la pista, permita utilizar las calles de rodaje designadas y cruzar intersecciones de otras calles de rodaje, pero no autoriza para cruzar intersecciones de pistas, ni para ingresar en la pista para el despegue;
3.2.6. Operaciones Acuáticas
Además de las que figuran en este Reglamento, son aplicables a las operaciones acuáticas, las disposiciones que al respecto contempla la reglamentación correspondiente de la Dirección del Litoral y Territorio Marítimo.
3.2.6.1. Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación y existe peligro de colisión, las aeronaves procederán teniendo muy en cuenta las circunstancias y condiciones del caso, inclusive las limitaciones propias de cada una de ellas.
3.2.6.1.1. Convergencia. Cuando una aeronave tenga a su derecha otra aeronave o embarcación, cederá el paso para mantenerse a suficiente distancia.
3.2.6.1.2. Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua. Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que prescriba la autoridad competente, toda aeronave que se halle en el agua ostentará las luces prescritas por el Reglamento Internacional para la prevención de abordajes en el mar, a menos que sea imposible, en cuyo caso ostentará luces cuyas características y posición sean lo más parecidas posible a las que exige el precitado Reglamento.
3.3. Información sobre vuelos
3.3.1. Planes de Vuelo
3.3.1.1. Presentación del plan de vuelo
3.3.1.1.1. La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de sumarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo.
3.3.1.1.2.1. Se presentará un plan de vuelo antes de realizar:
a) cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que presentarse servicio de control de tránsito aéreo, Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, o aquellos que se inicien desde aeródromos donde existan instalaciones operacionales permanentes de la Dirección de Aeronáutica Civil, o que debido a las cercanías de éstas o por tener que sobrevolar sus inmediaciones, puedan obtener contacto radiotelefónico, lo antes posible después del despegue;
b) todo vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;
c) cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
d) cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares;
e) todo vuelo a través de fronteras internacionales.
3.3.1.1.2.2. En todas aquellas situaciones en que no se aplique la normativa especificada en el párrafo 3.3.1.1.2.1., el piloto al mando que desee podrá presentar un plan de vuelo.
3.3.1.1.2.3. La expresión "Plan de Vuelo" se aplica, según el caso:
a) a la información completa acerca de los conceptos indicados en 3.3.1.3.1., o 3.3.1.3.2., según corresponda, o
b) a la información limitada necesaria para obtener "Autorización de Control de Tránsito Aéreo", sólo respecto a la parte de un vuelo y se considerará cancelado cuando se termine la provisión de estos servicios (ver 3.6.1. y 3.3.1.3.3.).
en todas aquellas situaciones en que no se aplique la normativa especificada en el párrafo 3.3.1.1.2.1., el piloto al mando que desee podrá presentar plan de vuelo.
3.3.1.1.3.1. Un plan de vuelo que contenga los conceptos indicados en 3.3.1.3.1. o 3.3.1.3.2., se presentará a una Oficina de Notificación de los servicios de Tránsito Aéreo, antes de la salida. Al no existir dicha oficina, se transmitirá durante el vuelo la información necesaria a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente más próxima al aeródromo de salida, lo antes posible.
3.3.1.1.3.2. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se presentará un plan de vuelo para un vuelo IFR al que haya de suministrarse servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, por lo menos 30 minutos antes de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
a) al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o
b) al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento.
3.3.1.2. Contenido del Plan de Vuelo
El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes:
- identificación de la aeronave
- Reglas de vuelo y tipo de vuelo
- Número y tipo(s) de aeronave(s) y categoría de estela turbulenta
- Equipo
- Aeródromo de salida
- Hora prevista de fuera calzos
- Velocidad(es) de crucero
- Nivel(es) de crucero
- Ruta que ha de seguirse
- Aeródromo de destino y duración total prevista
- Aeródromo(s) de alternativa
- Autonomía
- Número total de personas a bordo
- Equipo de emergencia y de supervivencia
- Otros datos.
3.3.1.3. Modo de completar el plan de vuelo
3.3.1.3.1. El plan de vuelo contendrá la información que corresponda sobre los conceptos pertinentes hasta el Equipo de emergencia y de supervivencia, inclusive, respecto a toda la ruta o parte de la misma para la cual se haya presentado el plan de vuelo.
3.3.1.3.2. Contendrá, además, la información que corresponda a Otros Datos, cuando esto sea prescrito por la autoridad ATS competente o cuando la persona que presente el Plan de Vuelo lo considere necesario.
3.3.1.3.3. La información que se requiera para realizar Vuelos Locales o aquella que presente o se transmita para obtener Autorización de Control de Tránsito Aéreo, respecto a una parte del vuelo, será sólo la necesaria hasta el límite de la autorización, salvo que la autoridad ATS competente solicite información adicional.
3.3.1.4. Cambios en el plan de vuelo
3.3.1.4.1. Todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o un vuelo VFR que se realice como vuelo controlado, se notificará lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Para los otros vuelos VFR, los cambios importantes del plan de vuelo se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
3.3.1.5. Expiración del plan de vuelo
3.3.1.5.1. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después de un aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo o la parte restante de un vuelo hasta el aeródromo de destino.
3.3.1.5.2. Cuando se haya presentado un plan de vuelo únicamente respecto a una parte del vuelo, distinta de la parte restante de éste hasta el punto de destino, se cancelará, según lo prescrito, mediante el informe apropiado a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo pertinente.
3.3.1.5.3. Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará, según lo prescrito, a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo, lo antes posible después de aterrizar, y por los medios más rápidos de que se disponga.
3.3.1.5.4. Cuando se sepa que en el aeródromo de llegada, los medios de comunicación son inadecuados y que no se dispone en tierra de otros medios para despachar el mensaje de llegada, la aeronave transmitirá por radio, antes e aterrizar, un mensaje que contenga su identificación, el aeródromo de salida, el aeródromo de llegada y la hora de llegada. Normalmente, esta transmisión se hará a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo, encargada de la región de información de vuelo en la cual opera la aeronave.
3.3.1.5.5. Cuando se prevea que no será posible cumplir la exigencia prescrita en el párrafo 3.3.1.5.4. anterior y el piloto desee presentar plan de vuelo hasta y desde el punto de destino, en conformidad a lo indicado en la norma 3.3.1.2.2., anotará en el formulario plan de vuelo, como dato adicional, la fecha y hora de regreso previsto, debiendo garantizar su cumplimiento para evitar la utilización inoficiosa del Servicio de Alerta.
Un plan de vuelo de esta naturaleza sólo se aceptará por escrito.
3.3.1.5.6. Los informes de llegada hechos por aeronaves contendrán los siguientes elementos de información:
a) identificación de la aeronave;
b) aeródromo de salida;
c) aeródromo de destino (solamente si el aterrizaje no se efectuó en el aeródromo de destino);
d) aeródromo de llegada;
e) hora de llegada.
3.4. Señales
3.4.1. Al observar o recibir cualesquiera de las señales indicadas en el Apéndice A, la aeronave actuará de conformidad con la interpretación de la señal que se da en dicho Apéndice.
3.4.2. Las señales del Apéndice A, cuando se utilicen, tendrán el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas.
3.5. Hora
3.5.1. Se utilizará el Tiempo Universal Coordinado (UTC) que deberá expresarse en horas y minutos del día de 24 horas que comienza a medianoche.
3.5.2. Se verificará la hora antes de la iniciación de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vuelo que sea necesario.
Esta verificación se efectuará normalmente con una dependencia del servicio de tránsito aéreo, salvo que el explotador y la autoridad ATS competente hayan convenido otra cosa.
3.6. Servicio de Control de Tránsito Aéreo
3.6.1. Autorización del control de tránsito aéreo
3.6.1.1. Antes de realizar un vuelo controlado o parte de un vuelo como vuelo controlado, se obtendrá la autorización del control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de tránsito aéreo.
3.6.1.1.1. Un plan de vuelo puede incluir únicamente parte de un vuelo, según sea necesario para describir la porción del mismo o las maniobras que estén sujetas a control de tránsito aéreo. Una autorización puede cubrir sólo parte del plan de vuelo actualizado, según se indique en el limite del permiso o por referencia a maniobras determinadas tales como redaje, aterrizaje o despegue.
3.6.1.1.2. Si la autorización expedida por el control de tránsito aéreo no es satisfactorio para un piloto al mando de una aeronave, éste puede solicitar su enmienda y, si es factible, se expedirá un permiso enmendado.
3.6.1.2. Siempre que una aeronave haya solicitado una autorización que implique prioridad, se someterá a la dependencia correspondiente del control de tránsito aéreo, si así lo requiere, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad.
3.6.1.3. Posible renovación en vuelo de la autorización
3.6.1.3.1. Si antes de la salida se prevé que, dependiendo de la autonomía de combustible y a reserva de la renovación en vuelo de la autorización, en algún punto de la ruta pudiera tomarse la decisión de dirigirse a otro aeródromo de destino, se deberá notificar de ello a las dependencias de control de tránsito aéreo pertinentes mediante la inclusión en el plan de vuelo de la información relativa a la ruta revisada (si se conoce) y al nuevo aeródromo de destino.
3.6.2. Observancia del plan de vuelo
3.6.2.1. Salvo lo dispuesto en 3.6.2.2. y 3.6.2.4., toda aeronave se atendrá al plan de vuelo actualizado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado presentada para un vuelo controlado, a menos que se hayan solicitado un cambio y se haya conseguido la autorización de la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo, o que se presente una autorización de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo de las medidas tomadas y del hecho que dichas medidas se debieron a una situación de emergencia.
3.6.2.1.1. A menos que la autoridad ATS competente autorice o disponga otra cosa, los vuelos controlados, en la medida de lo posible:
a) cuando se efectúen en una ruta ATS establecida, operarán a lo largo del eje definido de esa ruta; o
b) cuando se efectúen en otra ruta, operarán directamente entre las instalaciones de navegación y/o los puntos que definen esa ruta.
3.6.2.1.2. Con sujeción al requisito principal que figura en 3.6.2.1.1., una aeronave que opere a lo largo de un tramo de una ruta ATS definido por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cambiará, para su guía de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la que se encuentre por delante de la misma, y este cambio se efectuará en el punto de cambio o tan cerca de éste como sea posible desde el punto de vista operacional, si dicho punto de cambio se ha establecido.
3.6.2.1.3. Las divergencias respecto a lo dispuesto en 3.6.2.1.1. se notificarán a la autoridad ATS competente.
3.6.2.2. Cambios inadvertidos.
3.6.2.2.1. En el caso de que un vuelo controlado se desvíe inadvertidamente de su plan de vuelo actualizado, se hará lo siguiente:
a) Desviación respecto a la derrota: si la aeronave de desvía de la derrota, tomará medidas inmediatamente para rectificar su rumbo con objeto de volver a la derrota lo antes posible.
b) Variación en la velocidad aérea verdadera: si la velocidad aérea verdadera madia al nivel de crucero entre puntos de notificación varía, o se espera que varíe, en un 5% en más o menos respecto a la consignada en el plan de vuelo, se notificará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
c) Cambio de la hora prevista: si la hora prevista de llegada al próximo punto de notificación correspondiente, al límite de región de información de vuelo o al aeródromo de destino, el que este antes, resulta errónea en más de 3 minutos con respecto a la notificada a los servicios de tránsito aéreo, o con relación a otro período de tiempo que haya prescrito la autoridad aeronáutica o que se base en acuerdos regionales de navegación aérea, la nueva hora estimada, revisada, se notificara lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
3.6.2.3. Cambios que se intentan hacer.
3.6.2.3.1. Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que se indica a continuación:
a) Cambio de nivel de crucero:
- Identificación de la aeronave;
- Nuevo nivel de crucero solicitado y velocidad de crucero a este nivel;
- Horas previstas revisadas (cuando proceda), sobre los límites de las regiones de información de vuelos subsiguientes.
b) Cambio de ruta:
1) Sin notificación del punto de destino:
- Identificación de la aeronave;
- Reglas de vuelo;
- Descripción de la nueva ruta de vuelo, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado;
- Horas previstas revisadas y
- Cualquier otra información pertinente.
c) Con modificación del punto de destino:
- Identificación de la aeronave;
- Reglas de vuelo;
- Descripción de la ruta de vuelo revisada hasta el nuevo aeródromo de destino, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado:
- Horas previstas revisadas;
- Aeródromo(s) de alternativa y
- Cualquier otra información pertinente.
3.6.2.4. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMC.
Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en condiciones VMC de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFR que se realice como controlado deberá:
a) solicitar un permiso enmendado que le permita continuar en VMC hasta el punto de destino o hasta un aeródromo de alternativa, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC: o
b) si no puede obtener un permiso de conformidad con a), continuar operando en VMC y notificar a la dependencia ATC correspondiente las medidas que toma, ya sea salir del espacio aéreo de que se trate o aterrizar en el aeródromo más próximo; o
c) si vuela dentro de una zona de control, solicitar permiso para continuar como vuelo VFR especial; o
d) solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
3.6.3. Informes de posición
A menos que sea eximido por la autoridad ATS o por las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo bajo las condiciones especificadas por esa autoridad, un vuelo controlado deberá notificar a esas dependencias, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados, así como cualquier otro dato que sea necesario. Análogamente, los informes de posición deberán enviarse en relación con puntos de notificación adicionales, cuando lo soliciten las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo. A falta de puntos de notificación designados, los informes de posición se darán a intervalos que fija la autoridad ATS competente.
3.6.4. Terminación de control
Salvo cuando aterricen en un aeródromo controlado, los vuelos controlados tan pronto como dejen de estar sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, notificarán este hecho a la dependencia ATC correspondiente.
3.6.5. Comunicaciones
3.6.5.1. Toda aeronave que opere como vuelo controlado (véase 3.6.5.1.) mantendrá una escucha constante en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo y cuando sea necesario establecerá comunicación en ambos sentidos con la misma, con excepción de lo que pudiera prescribir la autoridad ATS competente en lo que respecta a las aeronaves que forman parte del tránsito de aeródromo de un aeródromo controlado.
3.6.5.2. Falla de las comunicaciones
Si la falla de la radio impide cumplir con lo dispuesto en 3.6.5.1., la aeronave observará los procedimiento reglamentarios de falla de la radiocomunicaciones y aquellos de los procedimientos siguientes que sean apropiados. Además, la aeronave, cuando forme parte del tránsito de aeródromo en un aeródromo controlado, se mantendrá vigilante para atender a las instrucciones que puedan darse por medio de señales visuales.
3.6.5.2.1. Si opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual, la aeronave:
a) proseguirá según el plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda, y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino. Si la autorización relativa a los niveles comprende sólo parte de la ruta , la aeronave mantendrá el último nivel o niveles de crucero asignados y de que se haya acusado recibo hasta el punto o puntos especificados en la autorización y de allí en adelante el nivel o niveles especificados en el plan de vuelo actualizado (Ver 3.6.1.1.1.);
b) aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo; y
c) notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo.
3.6.5.2.2. Si opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, o si las condiciones meteorológicas reinantes son tales que no es posible terminar el vuelo de acuerdo a lo prescrito en 3.6.5.2.1. (véase 3.6.5.2.2.2.), la aeronave:
a) proseguirá según el plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda, y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino. Si la autorización relativa a los niveles comprende sólo parte de la ruta, la aeronave mantendrá el último nivel o niveles de crucero asignados y de que se haya acusado recibo hasta el punto o puntos especificados en la autorización y de allí en adelante el nivel o niveles especificados en el plan de vuelo actualizado (Ver 3.6.1.1.1.);
b) ajustará su vuelo para llegar sobre la ayuda para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino a la hora de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
c) una vez que haya llegado sobre la ayuda para la navegación especificada en b), iniciará el descenso a la hora prevista de aproximación últimamente recibida y de la que se haya acusado recibo o lo más cerca posible de dicha hora, o si no es recibido y acusando recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado, o lo más cerca posible de dicha hora;
d) realizará el procedimiento normal de aproximación especificado para la ayuda de navegación designada; y
e) aterrizará, de ser posible, dentro de los treinta minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en b), o a la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
3.6.5.2.2.1. De acuerdo a las condiciones meteorológicas reinantes, lo prescrito en 3.6.5.2.1. se refiere a todos los vuelos controlados, sean éstos VFR o IFR, mientras que 3.6.5.2.2. comprende únicamente los vuelos IFR.
3.6.5.2.2.2. El suministro de control de tránsito aéreo a otras aeronaves que vuelen en el espacio aéreo en cuestión, se basará en la presunción que la aeronave que experimente falla de radio observará las disposiciones de 3.6.5.2.1. y 3.6.5.2.2.
3.7. Interferencia Ilícita
3.7.1. Toda aeronave que está siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito aéreo que puedan surgir con otras aeronaves (Ver DAR-11).
3.7.2. En todos los casos, las dependencias ATS harán lo posible para identificar cualquier indicación de tales actos de interferencia ilícita y prestarán atención prontamente a las solicitudes provenientes de la aeronave interferida. La información pertinente a la realización segura del vuelo continuará transmitiéndose, y se tomarán las medidas necesarias para facilitar la realización de todas las fases del vuelo.
3.7.3. A menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder, el piloto al mando deberá tratar de continuar el vuelo a lo largo de la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o esté dentro de su cobertura radar.
3.7.4. Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando deberá, de ser posible:
a) tratar de radiodifundir advertencia en la frecuencia VHF de urgencia y en otras frecuencias apropiadas a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten, también deberá recurrir para ello a otro equipo como respondedores de a bordo o enlaces de datos; y
b) continuar el vuelo a un nivel que difiera 300 m (1.000 pies) de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR en la región, si la aeronave se encuentra por encima del nivel de vuelo 290, o 150 m (500 pies) si se encuentra por debajo del nivel de vuelo 290.
3.8. Interceptación
3.8.1. Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de aeronaves civiles.
3.8.2. Si se recurriera a la interceptación, ésta se limitará a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más allá de los limites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado.
3.8.3. Las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación.
3.8.4. Si se puede establecer contacto por radio, se proporcionará por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía para la navegación y toda la información correspondiente.
3.8.5. En el caso que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aeródromo designado a esos efectos será adecuado para el seguro aterrizaje del tipo de aeronave en cuestión.
3.8.6. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.
3.8.6.1. Una aeronave que es interceptada por otra aeronave:
a) seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales de acuerdo con las especificaciones del Apéndice A;
b) lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia ATS apropiada;
c) tratará inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121,5 Mhz, indicando la identidad de la aeronave interceptada u la índole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 Mhz
d) si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente en el código 7700, el Modo A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia ATS apropiada.
3.8.6.2. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales o radiales, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con las instrucciones visuales o radiales dadas por la aeronave interceptora.
3.8.7. Radiocomunicación durante la interceptación
3.8.7.1. Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera posible comunicarse en un idioma común, deberá intentarse proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda otra información indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase:

a) Frases para uso de aeronaves INTERCEPTORAS
Frase
Pronunciación
Significado
CALL SIGN KOLL-SAIN ¿cual es su distintivo de llamada?
FOLLOW FOLOU Sígame
DESCEND DISSEND Descienda para aterrizar
PROCEED PROSIID Puede proseguir
b) Frases para uso de aeronaves INTERCEPTADAS
Frase
Pronunciación
Significado
CALL SIGN(distintivo de llamada) KOLL-SAIN(distintivo de llamada) Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada) *
* El distintivo de llamada que deberá darse es el que utiliza en la comunicaciones radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo, corresponde a la identificación de la aeronave consignada en el plan de vuelo.
WILCO UIL-CO Cumpliré instrucciones
CAN NOT CAN-NOT Imposible cumplir
REPEAT RI-PIT Repita instrucciones
AM LOST AM LOST Posición desconocida
MAYDAY MEIDEI Me encuentro en peligro
HIJACK JAI CHAK He sido objeto de apoderamiento ilícito
LAND (lugar) LAND (lugar) Permiso para aterrizar en (lugar)
DESCEND DISSEND Permiso para descender