APÉNDICE "B"
GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS
(Véase Capítulo 3, párrafo 3.1.8.)
1. CLASIFICACIÓN DE LOS GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS
1.1. Los globos libres no tripulados se clasificarán como sigue:
a) ligero: globo libre no tripulado que lleva una carga útil de uno o más bultos de una masa combinada de menos de 4 kg., salvo que se considere "pesado" de conformidad con los incisos c) 2), 3) ó 4) que siguen; o
b) mediano: globo no tripulado que lleva una carga útil de dos o más bultos de una masa combinada de 4 kg. o más, pero inferior a 6 kg., salvo que se considere "pesado" de conformidad con los incisos c) 2), 3) ó 4) que siguen; o
c) pesado: globo libre no tripulado que lleva una carga útil que:
1) tiene una masa combinada de 6 kg. o más; o
2) incluye un bulto de 3 kg. o más; o
3) incluye un bulto de 2 kg. o más de una densidad de área de más de 13 gramos por cm2, o
4) utiliza una cuerda u otro elemento para suspender la carga útil que requiere una fuerza de impacto de 230 newtons o más para separar la carga útil suspendida del globo.
La densidad de área a que se hace referencia en el inciso c) 3) se determina dividiendo la masa total, en gramos, del bulto de carga útil por el área, expresada en centímetros cuadrados de su superficie más pequeña. (Véase Gráfico al final del Apéndice)
2. REGLAS GENERALES DE UTILIZACIÓN
2.1. Ningún globo libre no tripulado se utilizará sin autorización apropiada de la autoridad aeronáutica competente.
2.2. Ningún globo libre no tripulado, que no sea un globo ligero utilizado exclusivamente para fines meteorológicos y operando del modo prescrito por la autoridad competente, se utilizará encima del territorio de otro Estado sin la autorización apropiada de dicho Estado.
2.3. La autorización a que se refiere el párrafo 2.2. deberá obtenerse antes del lanzamiento del globo si existen probabilidades razonables, al proyectarse la operación, de que el globo pueda derivar hacia el espacio aéreo del territorio de otro Estado. Dicha autorización puede obtenerse para una serie de vuelos de globos o para un tipo determinados de vuelos repetidos, por ejemplo, vuelos de globos de investigación atmosférica.
2.4. Los globos libres no tripulados se utilizarán de conformidad con las condiciones establecidas por el Estado sobre los que puedan pasar.
2.5. No se utilizará un globo libre no tripulado de modo que el impacto del mismo, o de cualquiera de sus partes, comprendida su carga útil, con la superficie de la tierra, implique peligro a las personas o a los bienes no vinculados a la operación.
3. LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN Y REQUISITOS EN MATERIA DE EQUIPO
3.1. No se deberá utilizar un globo libre no tripulado pesado sin la autorización de la autoridad ATS correspondiente, a un nivel o a través de un nivel inferior a la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), en el que:
a) haya más de cuatro octavos de nubes u oscurecimiento; o
b) la visibilidad horizontal sea inferior a 8 km.
3.2. Los globos libres no tripulados pesados o medianos no deberán ser lanzados de modo que vuelen a menos de 300 m (1.000 pies) por encima de zonas urbanas densas, poblaciones o caseríos, o personas reunidas al aire libre que no estén vinculadas con la operación.
3.3. No deberá utilizarse un globo libre no tripulado pesado, a menos que:
a) esté equipado con un mínimo de dos dispositivos o sistemas para interrumpir el vuelo de la carga útil, automáticos o accionados por control remoto, que funcionen independientemente el uno del otro;
b) tratándose de globos de polietileno, de presión nula, se utilicen por lo menos dos métodos, sistemas, dispositivos o combinaciones de los mismos, que funcionen independientemente los unos de los otros para interrumpir el vuelo de la envoltura del globo;
Los globos de superpresión no necesitan estos dispositivos, ya que ascienden rápidamente después de ser lanzado la carga útil y explotan sin necesidad de un dispositivo o sistema para perforar la envoltura del globo. En este contexto, debe entenderse que un globo a superpresión es una envoltura simple, no extensible, capaz de soportar una diferencia de presión más alta al interior que al exterior. Este globo se infla de modo que la presión del gas, menor durante la noche, también pueda extender totalmente la envoltura. Un globo a superpresión de este tipo se mantendrá esencialmente a un nivel constante hasta que se difunda demasiado gas hacia el exterior;
c) la envoltura del globo esté equipada con uno o varios dispositivos que reflejen las señales de radar, o con materiales reflectantes que produzcan un eco en el equipo del radar de superficie que funciona en la gama de frecuencia de 200 Mhz, y/o el globo esté equipado con dispositivos que permitan su seguimiento continuo por el operador más allá del alcance del radar instalado en tierra.
3.4. No se utilizarán globos libres no tripulados pesados en áreas en las que se utilicen equipos SSR terrestres, a menos que dichos globos estén dotados de un "respondedor de radar secundario de vigilancia", con capacidad para informar altitud, que funcione continuamente en una clave asignada, o que cuando sea necesario pueda poner en funcionamiento la estación de seguimiento.
3.5. Los globos libres no tripulados equipados con una antena de arrastre que exija una fuerza mayor de 230 newton para quebrarse en cualquier punto, no podrá utilizarse a menos que la antena tenga gallardetes o banderines de color colgados a intervalos no mayores de 15 m.
3.6. No se utilizarán globos libres no tripulados pesados a una altitud de presión inferior a 18.000 m (60.000 pies) entre el Fin del Crepúsculo Civil Matutino (rectificado según la altitud de operación) que estipule la autoridad ATS competente, a menos que el globo, sus accesorios y carga útil, sin perjuicio de que puedan separarse durante el vuelo, estén iluminados.
3.7. Un globo libre no tripulado pesado que esté equipado con un dispositivo de suspensión (que no sea un paracaídas abierto de colores sumamente visibles) y de una longitud mayor de 15 m., no podrá utilizarse entre la salida y puesta del sol a una altitud de presión inferior a 18.000 m (60.000 pies), a menos que el dispositivo de suspensión ostente colores en bandas alternadas sumamente visibles o lleve gallardetes de colores.
4. INTERRUPCIÓN DEL VUELO
4.1. El explotador de un globo libre pesado, no tripulado, pondrá en funcionamiento los dispositivos apropiados para interrumpir el vuelo estipulados en los párrafos 3.3. a) y b) anteriores;
a) cuando se sepa que las condiciones meteorológicas no satisfacen a las mínimas estipuladas para la operación;
b) en caso de que un desperfecto o cualquier otra razón haga que la operación resulte peligrosa para el tránsito aéreo o las personas o bienes que se encuentran en la superficie; o
c) antes de entrar sin autorización en el espacio aéreo de otro estado.
5. NOTIFICACIÓN DE VUELO
5.1. Notificación previa al vuelo
5.1.1. Se efectuará la notificación previa al vuelo previsto de un globo libre no tripulado de categoría mediana o pesada, a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo en un plazo no mayor de siete días antes de la fecha prevista para el vuelo.
5.1.2. La notificación del vuelo previsto contendrá aquellos de los elementos de información siguiente que pueda requerir la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada:
a) identificación del vuelo del globo o clave del proyecto;
b) identificación y descripción del globo;
c) clave SSR o frecuencia NDB, según corresponda;
d) nombre y número de teléfono del operador;
e) lugar de lanzamiento;
f) hora prevista del lanzamiento (u hora de comienzo y conclusión de lanzamientos múltiples);
g) número de globos que se lanzarán e intervalo previsto entre cada lanzamiento (en caso de lanzamientos múltiples);
h) dirección de ascenso prevista;
i) nivel o niveles de crucero (altitud de presión);
j) tiempo que se calcula transcurrirá hasta pasar por la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), o llegar al nivel de crucero si éste es de 18.000 m, o menor, y punto en el que se prevé que se alcanzará;
Si la operación consiste en lanzamientos continuos, se indicarán las horas previstas para alcanzar el nivel correspondiente el primero y el último de la serie;
k) la fecha y hora de terminación del vuelo y la ubicación prevista de la zona de impacto / recuperación. En el caso de globos que llevan a cabo vuelos de larga duración, como resultado de la cual no pueden preverse con exactitud la fecha y hora de terminación del vuelo, se utilizará la expresión "larga duración".
En caso de haber más de un lugar de impacto o recuperación, cada uno de ellos deberá detallarse junto con la correspondiente hora prevista para el impacto. Si se tratara de una serie de impactos continuos, se indicarán las horas previstas para el primero y el último de la serie.
5.1.3. Toda modificación en la información previa al lanzamiento notificada de conformidad con 5.1.2., será comunicada a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda, por lo menos 6 horas antes de la hora prevista para el lanzamiento o, en el caso de investigaciones de perturbaciones solares o cósmicas en los que la premura del tiempo es vital, por lo menos 30 minutos antes de la hora prevista para el comienzo de la operación.
5.2. Notificación de lanzamiento
5.2.1. Inmediatamente después de que se haya lanzado un globo libre no tripulado mediano o pesado, el operador notificará a la dependencia correspondiente del servicio de tránsito aéreo lo siguiente:
a)
identificación del vuelo del globo;
b) lugar de lanzamiento;
c) hora efectiva del lanzamiento;
d) hora prevista a la que se pasará la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies) y el punto en el que se alcanzará; y
e) toda modificación en la información notificada previamente de conformidad con los incisos g) y h) del párrafo 5.1.2.
5.3. Notificación de anulación
5.3.1. El operador notificará a la dependencia correspondiente del servicio de tránsito aéreo apenas sepa que el vuelo previsto de un globo libre no tripulado mediano o pesado, que se hubiera notificado previamente de conformidad con 5.1., ha sido anulado.
6. CONSIGNACIÓN DE LA POSICIÓN E INFORMES
6.1. El operador de un globo libre no tripulado pesado que se halle a una altitud no superior a 18.000 m (60.000 pies), seguirá la trayectoria de vuelo y enviará informes sobre la posición del mismo que soliciten los servicios de tránsito aéreo. A menos que éstos soliciten informes sobre la posición del globo a intervalos más frecuentes, el operador consignará la posición cada dos horas.
6.2. El operador de un globo libre no tripulado pesado que esté desplazándose por encima de una altitud de presión de 18.000m (60.000 pies) deberá verificar la progresión del vuelo del globo y enviar los informes sobre la posición del mismo que soliciten los servicios de tránsito aéreo. A menos que éstos soliciten informes sobre la posición del globo a intervalos más frecuentes, el operador consignará la posición cada 24 horas.
6.3. Si no se puede consignar la posición de conformidad con 6.1. y 6.2., el operador notificará inmediatamente a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. Esta notificación deberá incluir el último registro de posición. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente deberá ser notificada inmediatamente cuando se restablezca el seguimiento del globo.
6.4. Una hora antes del comienzo del descenso proyectado de un globo libre no tripulado pesado, el operador enviará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente la siguiente información referente al globo:
a) posición geográfica en que se encuentre en ese momento;
b) nivel al que se encuentre en ese momento (altitud de presión);
c) hora prevista de penetración en la capa correspondiente a la altitud de presión 18.000 m (60.000 pies), si fuera el caso;
d) hora y punto de impacto en tierra previstos.
6.5. El operador de un globo libre no tripulado pesado o mediano notificará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente el momento en que la operación ha concluido.

GRAFICO DEL APÉNDICE "B"

Globos Libres No Tripulados

CARACTERÍSTICAS

MASA DE LA CARGA ÚTIL
(kilogramos)

1

2

3

4

5

6

o más

CUERDA U OTRO ELEMENTO
DE SUSPENSIÓN
230 Newton
o MAS

       

   

CADA BULTO DE CARGA ÚTIL

CALCULO DE LA DENSIDAD

MASA (g)

Área de la superficie más pequeña (cm2)


DENSIDAD
Más de
13 g/cm2

 

DENSIDAD
Menos de
13 g/cm2

 

 

MASA COMBINADA
(Si la suspensión, la densidad
o la masa de cada bulto
no influyen)

 

 

 
Liviano
 
Mediano
 
Pesado