CAPITULO 2

APLICACIÓN

2.1.

Este Reglamento establece las normas que regulan la operación en Chile de:

2.1.1.

Cualquier globo que esté amarrado a la superficie de la tierra, o a un objeto sobre ella y que tenga un diámetro de más de 2 metros (6 pies), o una capacidad de gas de más, de 3,23 metros cúbicos (115 pies cúbicos).

2.1.2.

Cualquier cometa que pese más de 2,27 kilos (5 libras) y que esté destinado a volar sujeto al extremo de una cuerda o cable. Un "autogiro" remolcado permanentemente por un vehículo en la superficie de la tierra, es considerado dentro de las disposiciones del cometa

2.1.3.

Cualquier cohete no tripulado, con excepción de:

a)

Exhibición de fuegos artificiales aéreos; y

b)

Modelos de cohetes:

-

que no usen más de 113 gramos de impelente;

-

que usen un impéleme de combustión lenta;

-

hechos de papel, madera o plástico quebradizo, que no contenga

-

partes importantes de metal y no pesen, incluyendo el impelente,

-

más de 444 gramos; y

-

que sean operados de forma tal que no creen peligro a las personas, propiedad u otras aeronaves.

2.1.4.

Cualquier vehículo ultraliviano.

2.2.

Restricciones

2.2.1.

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo, Cometa, Cohete no Tripulado o Vehículo Ultraliviano en zonas restringidas o prohibidas, a menos que tenga un permiso escrito del organismo que controla o utiliza dichas zonas, según corresponda.

2.2.2.

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo, Cometa, Cohete no Tripulado o Vehículo Ultraliviano, en forma tal que provoque situaciones de peligro a las personas, bienes u otras aeronaves o infrinja las normas generales del Reglamento del Aire (DAR-02).

2.2.3.

Cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil determine, podrá emitir mediante Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP), disposiciones de detalle que complementen y perfeccionen la aplicación y el cumplimiento de esta normativa.