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CAPITULO 2 |
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APLICACIÓN |
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2.1. |
Este Reglamento establece las normas que regulan la operación en Chile de: |
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2.1.1. |
Cualquier globo que esté amarrado a la superficie de la tierra, o a un objeto sobre ella y que tenga un diámetro de más de 2 metros (6 pies), o una capacidad de gas de más, de 3,23 metros cúbicos (115 pies cúbicos). |
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2.1.2. |
Cualquier cometa que pese más de 2,27 kilos (5 libras) y que esté destinado a volar sujeto al extremo de una cuerda o cable. Un "autogiro" remolcado permanentemente por un vehículo en la superficie de la tierra, es considerado dentro de las disposiciones del cometa |
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2.1.3. |
Cualquier cohete no tripulado, con excepción de: |
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a) |
Exhibición de fuegos artificiales aéreos; y |
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b) |
Modelos de cohetes: |
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que no usen más de 113 gramos de impelente; |
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que usen un impéleme de combustión lenta; |
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hechos de papel, madera o plástico quebradizo, que no contenga |
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partes importantes de metal y no pesen, incluyendo el impelente, |
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más de 444 gramos; y |
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que sean operados de forma tal que no creen peligro a las personas, propiedad u otras aeronaves. |
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2.1.4. |
Cualquier vehículo ultraliviano. |
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2.2. |
Restricciones |
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2.2.1. |
Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo, Cometa, Cohete no Tripulado o Vehículo Ultraliviano en zonas restringidas o prohibidas, a menos que tenga un permiso escrito del organismo que controla o utiliza dichas zonas, según corresponda. |
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2.2.2. |
Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo, Cometa, Cohete no Tripulado o Vehículo Ultraliviano, en forma tal que provoque situaciones de peligro a las personas, bienes u otras aeronaves o infrinja las normas generales del Reglamento del Aire (DAR-02). |
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2.2.3. |
Cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil determine, podrá emitir mediante Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP), disposiciones de detalle que complementen y perfeccionen la aplicación y el cumplimiento de esta normativa. |
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