CAPITULO 3

GLOBOS CAUTIVOS Y COMETAS

3.1.

Limitaciones de Operación.

3.1.1.

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa.

a)

A menos de 150 metros (500 pies) de la base de cualquier nube;

b)

a más de 150 metros (500 pies) sobre la superficie de la tierra;

c)

dentro de un área donde la visibilidad terrestre sea inferior a 5 kilómetros; o

d)

dentro del área de 10 kilómetros de los límites de cualquier aeródromo

3.1.2.

Una persona que opere un globo cautivo o un cómela dentro de una zona restringida o prohibida, deberá cumplir además, con las limitaciones adicionales impuestas por el organismo que controla o utiliza dicha zona, según corresponda

3.2.

Excepción.
Las limitaciones de operación consignadas en el párrafo 3.1.1, no se aplican cuando se opera un globo o cometa a una altura igual o inferior a la de cualquier estructura, y dentro de una distancia de 76 metros (250 pies) de ella, siempre que dicha operación no tape ninguna luz de tal estructura

3.3..

Requisitos de notificación

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa al descubierto, a más de 45 metros (150 pies) sobre la superficie de la tierra, salvo que, por lo menos 24 horas antes de iniciar dicha operación, proporcione la siguiente información a la dependencia de Control de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil más cercana del lugar de la operación:

a)

Nombre y dirección de los propietarios y operadores

b)

Tamaño y peso del Cometa o tamaño del Globo.

c)

Ubicación de la operación o vuelo.

d)

Altura sobre la superficie de la tierra a la cual será operado el Cometa o Globo; y

e)

Fecha, hora y duración de la operación.

3.4.

Requisitos de iluminación y señalización.

3.4.1.

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa durante la noche, a menos que el Globo Cautivo o Cometa y sus líneas de anclaje, estén iluminadas de tal manera que indiquen una advertencia visual

3.4.2.

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa durante el día, a menos que sus líneas de anclaje tengan penachos de colores o banderines amarrados a intervalos no mayores de 15 metros (50 pies), comenzando a 45 metros (150 pies) sobre la superficie de la tierra, y que sean visibles por lo menos a 2 kilómetros de distancia.

3.5.

Dispositivo de deflación, rápida.

3.5.1.

Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo, a menos que tenga un dispositivo que, automática y rápidamente, desinfle el Globo si éste escapa de su anclaje. Si el dispositivo no funciona adecuadamente, el operador deberá notificar inmediatamente a la dependencia de Control de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil más cercana, informando la ubicación y la hora del escape y trayectoria de vuelo estimada del Globo.

3.6.

La operación de los globos libres no tripulados se rige por las normas que al efecto contiene el Reglamento del Aire (DAR-02), aprobado por Decreto Supremo (AV.) Nš 37 del 13 de Enero de 1988.