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CAPITULO 3 |
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GLOBOS CAUTIVOS Y COMETAS |
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3.1. |
Limitaciones de Operación. |
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3.1.1. |
Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa. |
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a) |
A menos de 150 metros (500 pies) de la base de cualquier nube; |
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b) |
a más de 150 metros (500 pies) sobre la superficie de la tierra; |
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c) |
dentro de un área donde la visibilidad terrestre sea inferior a 5 kilómetros; o |
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d) |
dentro del área de 10 kilómetros de los límites de cualquier aeródromo |
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3.1.2. |
Una persona que opere un globo cautivo o un cómela dentro de una zona restringida o prohibida, deberá cumplir además, con las limitaciones adicionales impuestas por el organismo que controla o utiliza dicha zona, según corresponda |
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3.2. |
Excepción. |
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3.3.. |
Requisitos de notificación Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa al descubierto, a más de 45 metros (150 pies) sobre la superficie de la tierra, salvo que, por lo menos 24 horas antes de iniciar dicha operación, proporcione la siguiente información a la dependencia de Control de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil más cercana del lugar de la operación: |
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a) |
Nombre y dirección de los propietarios y operadores |
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b) |
Tamaño y peso del Cometa o tamaño del Globo. |
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c) |
Ubicación de la operación o vuelo. |
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d) |
Altura sobre la superficie de la tierra a la cual será operado el Cometa o Globo; y |
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e) |
Fecha, hora y duración de la operación. |
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3.4. |
Requisitos de iluminación y señalización. |
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3.4.1. |
Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa durante la noche, a menos que el Globo Cautivo o Cometa y sus líneas de anclaje, estén iluminadas de tal manera que indiquen una advertencia visual |
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3.4.2. |
Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo o Cometa durante el día, a menos que sus líneas de anclaje tengan penachos de colores o banderines amarrados a intervalos no mayores de 15 metros (50 pies), comenzando a 45 metros (150 pies) sobre la superficie de la tierra, y que sean visibles por lo menos a 2 kilómetros de distancia. |
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3.5. |
Dispositivo de deflación, rápida. |
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3.5.1. |
Ninguna persona podrá operar un Globo Cautivo, a menos que tenga un dispositivo que, automática y rápidamente, desinfle el Globo si éste escapa de su anclaje. Si el dispositivo no funciona adecuadamente, el operador deberá notificar inmediatamente a la dependencia de Control de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil más cercana, informando la ubicación y la hora del escape y trayectoria de vuelo estimada del Globo. |
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3.6. |
La operación de los globos libres no tripulados se rige por las normas que al efecto contiene el Reglamento del Aire (DAR-02), aprobado por Decreto Supremo (AV.) Nš 37 del 13 de Enero de 1988. |
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