CAPITULO 4

COHETES NO TRIPULADOS

4.1.

Limitaciones de operación.

4.1.1.

Ninguna persona podrá operar un Cohete No Tripulado:

a)

en forma tal, que ocasione peligro de colisión con otras aeronaves;

b)

dentro del espacio aéreo controlado;

c)

dentro de 8 kilómetros de los límites de cualquier aeródromo;

d)

en cualquiera altitud donde prevalezcan nubes o fenómenos oscurecedores que cubran más de 4/8 de cielo;

e)

en cualquiera altitud donde la visibilidad horizontal sea inferior a 8 kilómetros

f)

dentro de cualquiera nube;

g)

dentro de 500 metros de distancia de cualquiera persona o propiedad que no esté relacionada con la operación; o

h)

durante la noche.

4.1.2

Una persona que opere un Cohete no Tripulado dentro de zonas prohibidas o restringidas, deberá cumplir además con las limitaciones adicionales impuestas por el organismo que controla o utiliza dichas zonas.

4.2

Requisitos de notificación.

Ninguna persona podrá operar un Cohete no Tripulado, a menos que con 24 horas de antelación al inicio de la operación, entregue la siguiente información a la dependencia de Control de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que este más cercana del lugar de la operación propuesta:

a)

Nombre y domicilio del operador;

b)

número de Cohetes que se van a operar;

c)

tamaño y peso de cada Cohete;

d)

mayor altitud que alcanzará cada Cohete;

e)

lugar de la operación;

f)

fecha, hora y duración de la operación; y:

g)

cualquiera otra información que le solicite la dependencia de Control de Tránsito Aéreo correspondiente.