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PREÁMBULO |
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Las operaciones de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y vehículos ultralivianos, sean éstas con fines científicos, comerciales o deportivos, deben realizarse de manera que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes o aeronaves que utilizan el espacio aéreo. En nuestro país, en general estos vehículos por sus especiales características, no se encuentran sometidos a régimen de matrícula y no están sujetos a control y fiscalización por lo que no se les otorga certificado de aeronavegabilidad. Sin embargo, pese a lo anteriormente señalado se hace necesario dictar algunas normas mínimas para la operación de estos vehículos, con la finalidad, por una parte, que no interfieran el uso del espacio aéreo que a otras aeronaves corresponda y por otra, prevenir en alguna medida los accidentes a que se ven expuestos los ocupantes de los vehículos ultralivianos. La Dirección General de Aeronáutica Civil se había preocupado ya de esta situación, con la dictación en el año 1976, de una Resolución que pone en vigencia un "Reglamento para la operación de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globos libres y cometas libres tripulados ". Además, en el año 1985, este organismo dictó una Circular Aeronáutica Dispositiva (DAC) que contiene normas para las operaciones aéreas de vehículos ultralivianos. Con la experiencia obtenida de estas operaciones y el aumento de las prácticas deportivas en vehículos ultralivianos, se ha visto que es necesario centralizar en un solo texto las normas que regulan las operaciones de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y vehículos ultralivianos. Dada la necesidad de velar por la seguridad de las operaciones aéreas que se realizan en nuestro territorio, y asimismo, por el carácter de aplicación general de esta normativa y su difusión más amplia, se dicta el presente "REGLAMENTO DE OPERACIONES DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS". Las normas aquí prescritas, de ser necesario, serán complementadas por disposiciones de características específicas que pueden sufrir cambios frecuentes y se incluirán en Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) dictados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. |